El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2016 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:

Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.
También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
    cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
  • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y
    demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado
    por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

El límite se establece en 12.000 € anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y
    restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos,
    (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones
    procedentes del extranjero).
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Desde 1 de enero de 2014 se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

Rentas inmobiliarias imputadas  (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…) rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni
pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta



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