- mayo 2, 2018
- Posted by: universoweb
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.
Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2016 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:
Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.
También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales. - Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y
demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado
por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
El límite se establece en 12.000 € anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales. - Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos,
(salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial). - El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones
procedentes del extranjero). - Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Desde 1 de enero de 2014 se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…) rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni
pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta
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